Desahucio exprés versus okupas.

Desahucio exprés versus okupas.

Es razonable entender que, cuando alguien ocupa ilegalmente la vivienda de otro y permanece allí en contra de su voluntad, estaría desarrollando un delito de usurpación, y además, de forma continuada, es decir, sería un delito flagrante, por lo que, la policía, debiera actuar de inmediato, tutelando el derecho del propietario y por lo tanto, propiciando el rescate en la posesión de su vivienda.
Esta tutela que, seria deseable, raramente acontece, y al ciudadano afectado no lo queda más remedio que instar la oportuna acción de desahucio acudiendo al juzgado.
La respuesta que el estado ofrece a los ciudadanos, ante las ocupaciones inconsentidas de sus viviendas, por parte de terceros (okupas), es manifiestamente mejorable.
En el artículo 245.2 del Código Penal, se expresa, con claridad, que cuando alguien ocupa, sin la debida autorización, un inmueble o vivienda de otro, o si se mantuviere en ella, en contra de la voluntad de su titular, estaría cometiendo un delito de usurpación . Además, este delito, seria flagrante, y por lo tanto, la respuesta policial debiera ser inmediata.
Como hemos indicado, esta circunstancia raramente acontece, y por lo tanto, la desprotección del ciudadano es evidente. Seguramente, muchos comportamientos y actuaciones de bandas mafiosas, se aprovechan y encuentran su razón de ser, en esta falta de respuesta policial, que debiera ser inmediata y contundente.
No obstante, lo anteriormente expresado, y una vez sufrida la usurpación, al menos, el legislador, a través de la Ley 5/2018, ha articulado un mecanismo legal, para desahuciar, de manera inmediata, estas ocupaciones ilegales, acudiendo ante la jurisdicción civil.
En la expresada ley, se reconoce que la ocupación ilegal, es decir, la no consentida ni tolerada, no es un titulo de acceso a la posesión de una vivienda, ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.
En la citada Ley 5/2018, se ampara al demandante que hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de su vivienda, requiriendo a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días, el titulo que justificara, si así fuera, la posesión; y de no aportarlo, el juzgado ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, quien, para hacer valer este derecho, tendrá que acudir al juzgado, asistido por un abogado y representado por un procurador.

Firmado Pio García.
Socio Díaz-García-Romá Abogados. C.B

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