Sobre la Ley Valenciana de Custodia Compartida

Sobre la Ley Valenciana de Custodia Compartida

En el mes de mayo de 2011, entró en vigor la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana sobre  las relaciones familiares de los hijos e hijas con cuyos progenitores no conviven, popularmente conocida como “Ley Valenciana sobre la Custodia Compartida”.

Desde aquella fecha, ya ha transcurrido un periodo, lo suficientemente amplio, tres años, como para hacer un breve balance del resultado obtenido tras su aplicación.

A mi entender, y en líneas generales, la sociedad valenciana, se ha visto beneficiada, significativamente, por la incidencia de la expresa Ley, y para ello basta, con efectuar un análisis comparativo en relación al marco legal anterior.

Convienen recordar que, con anterioridad a la entrada en vigor de la “Ley Valenciana”, era excepcional  que los tribunales accedieran a las pretensiones de custodia compartida, hasta el extremo de que, su mera solicitud, despertaba la extrañeza de los jueces, por ser una petición atípica que alteraba los esquemas normales y rutinarios de funcionamiento.

La “ Ley Valenciana”, que en lugar de emplear el término “Custodia”, se refiere al de “ Convivencia Compartida”, contempla este régimen de relación como preferente a cualquier otro, lógicamente, siempre que resulte compatible y beneficioso para los intereses del menor sujeto a tal convivencia.

Esta preferencia del legislador valenciano obedece al hecho de entender que aporta beneficios en la nueva relación de los menores para con sus padres, entre otros:

La posibilidad de que los menores crezcan relacionándose en un plano de igualdad con ambos progenitores, propiciando el contacto cotidiano entre padres e hijos, reforzando así los lazos afectivos.

El derecho de los menores a mantener una relación equilibrada y continuada, no solo con sus progenitores, sino también con los familiares y allegados de cada uno de ellos.

El equilibrio entre el protagonismo que corresponde al padre y madre, evitando así que el menor asocie la figura de apego solo a uno de ellos.

La consideración de que es el modelo que mas se acerca a la forma de vivir de los hijos, cuando antes de la ruptura, formaban una unidad familiar.

La interpretación y aplicación que, de esta Ley, están realizando los juzgados y tribunales en la Comunidad Valenciana, está en sintonía  con lo pretendido por el legislador, habiéndose producido el tránsito judicial, desde anteriores posiciones conservadoras, hacia la nueva regulación con, hasta cierto punto, sorprendente naturalidad, habida cuenta la posición rígida de la que se venía.

No obstante, las consideraciones aquí establecidas, a favor de “Ley Valenciana sobre la Custodia Compartida”, no hay que olvidar que, en última instancia, el éxito de la nueva relación surgida tras la ruptura, sea cual fuere el régimen de convivencia entre los padres y los hijos, requerirá que los progenitores y su entorno, no trasladen, a esta nueva relación, los resentimientos, tensiones y enfrentamientos derivados de su fracaso como pareja.

Compartir este post

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn

Posts relacionados

Calendario
marzo 2024
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031
Contacto