El arrendatario de un local de negocio sometido al régimen de contratos de arrendamiento, anteriores al 9 de mayo de 1985, en muchas ocasiones, vaticina el final de su negocio con la llegada de su jubilación.
Esta circunstancia acontece por la consideración que el Tribunal Supremo ha venido dando a la jubilación como causa de extinción del arrendamiento del local donde ejerce su actividad.
Ello no obstante, y tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, el Tribunal Supremo ha variado su criterio, al admitir la posibilidad de acceder a la jubilación y a su vez, continuar el arrendatario en el local, manteniendo la explotación de su negocio, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, sin que la jubilación, suponga, por tanto, la extinción del contrato de arrendamiento del local de negocio.
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Pilar Ballester, Abogada. Díaz García Romá Abogados.